Las devoluciones suelen estar estrechamente relacionadas con la presentación de declaraciones.
Ya sea la declaración de Impuesto sobre la Renta o del Impuesto al Valor Agregado, es posible encontrarnos con la posibilidad de que la autoridad fiscal determine que tal petición no es correcta.
Si bien en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta, al presentarla por primera vez (declaración normal) siempre que tengamos saldo a favor, se generará la facilidad de poder solicitar en ese mismo acto la petición de devolución, lo cierto es que normalmente las peticiones de devolución se solicitan como un trámite independiente, como en el caso de un saldo a favor de IVA (Impuesto al Valor Agregado).
El artículo 22, del Código Fiscal de la Federación, contiene los pormenores de las peticiones de devoluciones realizadas por los contribuyentes, destacando entre sus párrafos cuatro supuestos mediante los cuales la autoridad fiscal, en el presente caso, el SAT atiende la solicitud de devolución:
- Concede la solicitud de devolución.
- Niega la solicitud de devolución.
- Niega parcialmente la solicitud de devolución.
- Tiene por desistida la petición de devolución.
En el primero de los casos, la autoridad ha reconocido y acepta que el saldo a favor solicitado es correcto y, por ende, deposita dicho monto al solicitante a través del medio habilitado.
En el segundo de los casos, al negar la petición de devolución, la autoridad fiscal ha mostrado su decisión final respecto de la petición de devolución al esclarecer que ésta no es procedente.
En el tercer supuesto, en la negativa parcial, la autoridad fiscal determina que, si existe saldo a favor, pero no en el monto solicitado sino en un monto menor y, por ende, procede a resolver una combinación del primer y segundo supuesto. Esto es, autoriza una parte del monto solicitado y el restante lo niega.
En el cuarto de los casos, el desistimiento de la petición de devolución se actualiza cuando derivado del requerimiento de información efectuado por la autoridad fiscal, el contribuyente solicitante no cumple lo solicitado. Aquí se estila que el desistimiento es a causa del contribuyente por no haber atendido la información y/o documentación peticionada por la autoridad fiscal.
Ante estos panoramas, Fiskus se erige como un despacho especializado en defensa fiscal puesto que si bien en algunos supuestos de los anteriores es posible presentar de nueva cuenta una nueva solicitud de devolución, existen múltiples aspectos a considerar previo a su presentación (aún si es la opción idónea), así como es vital la interposición de medios de defensa respecto a otros, siendo sumamente gravoso el intentar presentar una nueva petición de devolución cuando lo necesario es presentar juicio.
Es por esto que la recomendación siempre será, previo a la presentación de una nueva petición de devolución, contactar expertos en defensa fiscal como los que encuentras en el equipo Fiskus, para llevar a cabo el análisis de la resolución emitida por la autoridad para identificar cuál es la vía correcta de actuar puesto equivocarse en tal decisión podría representar perder el saldo a favor que se intenta solicitar ante las autoridades fiscales.
No es en vano cuando nuestra firma lleva el lema “Nosotros nos encargamos”, pues nos quedaremos contigo hasta que las devoluciones presentadas te sean autorizadas y depositadas.
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